Presentan informe sobre proyecto de ley que regula la abogacÃa Â
El Proyecto de Ley 249, que modifica artÃculos de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, que regula el ejercicio de la abogacÃa en Panamá, desconoce los procesos de acreditación institucional y de carreras y programas en los que están inmersas todas las universidades, según lo dio a conocerÂ
El rector de la Universidad de Panamá, Gustavo GarcÃa de Paredes, durante cortesÃa de sala otorgada por el pleno de la Asamblea Nacional, donde presentó un informe detallado sobre las inconveniencias de esta iniciativa presentada por el magistrado Luis Ramón Fábrega, presidente encargado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Explicó el doctor Gracia de Paredes que el Proyecto de Ley 249, que modifica artÃculos de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, que regula el ejercicio de la abogacÃa en Panamá, desconoce los procesos de acreditación institucional y de carreras y programas en los que están inmersas todas las universidades.
En su exposición, el jefe máximo de la casa de Méndez Pereira indicó que la solicitud adicional de diversos exámenes éticos y de suficiencia académica plasmada en este proyecto de Ley, cuestiona la formación que brindan las universidades panameñas, asà como la capacidad de sus egresados.
Expresó que este proceso de aseguramiento continuo de la calidad ha permitido una sana competencia y creciente profesionalización entre todas las universidades para entregar a la sociedad profesionales idóneos y la permanente actualización de sus docentes.
Recalcó que la propuesta le atribuye a la Escuela Judicial funciones de docencia, evaluación y acreditación, no solo propias de las universidades, sino que se encuentran normadas a través de la Ley 52 del 26 de junio de 2015, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria en Panamá.
En ese mismo sentido, dijo que la valiosa actualización le otorga al Colegio Nacional de Abogados una tarea no potestativa de dicha agrupación, que es solo un gremio y no una entidad de educación superior.
Finalmente, GarcÃa de Paredes hizo énfasis en que la Constitución PolÃtica, en su artÃculo 165, señala que la Corte Suprema de Justicia le otorga iniciativa legislativa únicamente para la expedición o reforma de los códigos nacionales, por lo que en este caso la Ley 9 de 18 de abril de 1984, que regula el ejercicio de la abogacÃa en Panamá, no es un código, por lo que la CSJ no tiene iniciativa legislativa en la materia que le ocupa.
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