UpInforma - Nombran Comisión para estudiar propuesta que reformará el Estatuto en materia de bonos y la prima de antigüedad para los profesores

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Nombran Comisión para estudiar propuesta que reformará el Estatuto en materia de bonos y la prima de antigüedad para los profesores

Por: Por Carlos E. Piscoya O. | Publicado el: 31 octubre 2017 | Fotografía: Por Carlos E. Piscoya O.




El Consejo Académico, recientemente, en reunión celebrada, nombró una comisión con la finalidad de estudiar la propuesta de reformar el Estatuto en materia de la bonificación y la prima de antigüedad para los profesores que se retiren de sus labores universitarias. Según el documento, este señala que recibirán bonificación por retiro, el personal académico que deje su puesto por renuncia, reducción de fuerza, jubilación, pensión por vejez, retiro definitivo por incapacidad vitalicia concedida por la Caja de seguro Social.

La bonificación del profesor se calcula tomando en cuenta los años laborados desde el ingreso a la docencia de la Universidad de Panamá, y su cuantía se calculará tomando como base solamente la remuneración en función de su labor académica en la categoría y dedicación que le corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo169 del Estatuto Universitario (incluyendo la categoría de profesor adjunto), seleccionándose el mejor salario mensual de los últimos 10 años laborados.

El pago de la bonificación se hará una sola vez por persona. En el caso de los profesores tiempo parcial que son administrativos en la institución, el pago de su bonificación se efectuará en la condición más favorable para el (ella), ya sea como profesor o como administrativo de la Universidad.

La bonificación para los profesores (as) se pagará según la siguiente tabla:

  • Al completar diez años (10) de servicios, tendrán derecho a cuatro meses de salario como bonificación.
  • Al completar quince años (15) de servicios, tendrán derecho a seis meses de salario como bonificación.
  • Al completar veinte años (20) de servicios, tendrán derecho a ocho meses de salario como bonificación.
  • Al completar veinticinco años (25) de servicios, tendrán derecho a diez meses de salario como bonificación

Con relación a la Prima de Antigüedad, el documento manifiesta que, en adición a la bonificación por retiro, los profesores tiempo completo y los profesores tiempo parcial, de la Universidad de Panamá, que se retiren por jubilación, pensión por vejez, retiro definitivo por incapacidad vitalicia concedida por la Caja de seguro Social, tendrán derecho a recibir una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado en la institución, hasta un máximo de 35 semanas.

La prima de antigüedad se hará una sola vez por persona. En el caso de los profesores tiempo parcial que son administrativos en la institución, el pago de su prima de antigüedad se hará en la condición más favorable para el (ella), ya sea como profesor o como administrativo de la Universidad.

La dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Finanzas y el Departamento de Planilla serán los responsables del cálculo correspondiente.

Se crea un fondo especial para cubrir las bonificaciones y las primas de antigüedad.

Mientras el fondo especial no cuente con los montos suficientes se utilizará como fuente de pago la posición en la que se encuentre el funcionario, ya sea como profesor o como administrativo.

En el caso de fallecimiento del funcionario, se les concederá el monto de la bonificación y la prima de antigüedad respectiva a los herederos.

Estos cambios se harán efectivos al momento de su publicación en la Gaceta Oficial y se hará retroactivo a los funcionarios que cesaron sus funciones por renuncia, jubilación, pensión por vejez o por retiro definitivo por incapacidad y que no hayan recibido su bonificación a la cual tienen derecho, al momento de la publicación oficial.


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