Aprueban propuesta para incluir la prima de antigüedad al Estatuto Universitario
La comisión especial del Consejo General Universitario, el Consejo académico y el Consejo Administrativo consensuó y aprobó una propuesta para incluir como artÃculo del Estatuto Universitario la Prima de Antigüedad, asà lo informó el rector de la Universidad de Panamá Eduardo Flores Castro.Â
La propuesta señala que los profesores y el personal administrativo nombrado en partidas fijas, transitorias o contingentes de la Universidad e Panamá tendrán derecho a recibir prima por antigüedad de la siguiente manera:Â
Recibirán prima por antigüedad los profesores y el personal administrativo que deje su puesto de trabajo por renuncia, jubilación, pensión por vejez, fallecimiento, retiro definitivo por incapacidad vitalicia concedida por la Caja de Seguro Social, o que haya finalizado la relación laboral con la institución.Â
La prima de antigüedad se calculara de la siguiente manera: Para los profesores tomando en cuenta el salario promedio de la remuneración devengada durante los cinco (5) mejores años de salario recibidos desde su ingreso a la actividad académica en la Universidad e panamá a razón de una semana por cada año académico completo.Â
En caso de no cumplir con un año enteró de servicio desde el inicio de la relación o en los años subsiguientes señala el documento, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente.Â
Para el personal administrativo, se considerará el último sueldo devengado a razón de una semana de salario por cada doce meses continuos laborados, tomado como referencia la fecha de inicio laboral. En el caso que cumpliera algún año entero de servicio desde el inicio de la relación laboral o en los años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente.Â
Esta primar de antigüedad se pagará en un solo estamento a elección del profesor o servidor público administrativo.Â
En caso de fallecimiento del profesor o servidor público administrativo, se le concederá el monto de la prima de antigüedad respectiva al beneficiario previamente designado o a los herederos.
Â


