Nuevas disposiciones respecto al aislamiento y aplicación de pruebas por Covid-19 en la Universidad de Panamá
En una circular dirigida a todas las unidades administrativas y académicas del Campus Central, el Campus Harmodio Arias Madrid, Centros Regionales y Extensiones Universitarias, la Comisión Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención de Covid-19 de la Universidad de Panamá  dio a conocer las nuevas disposiciones emitidas por el ministerio de salud respecto al aislamiento y aplicación de pruebas para Covid-19.
Escenario 1: Servidor Público confirmado positivo en prueba (antÃgeno o de PCR):
Al quinto dÃa de haber sido diagnosticado con  Covid-19, el servidor público administrativo se realizará la prueba de Detección Rápida de AntÃgeno:
- Si el resultado es negativo, debe reintegrarse a sus labores, guardando las medidas de bioseguridad.
- Si el resultado continúa positivo, el trabajador se mantendrá en aislamiento y se repetirá la prueba el séptimo (7) dÃa. El séptimo dÃa corresponderÃa a dos dÃas después de haberse realizado la última prueba de antÃgeno.
-Si al séptimo dÃa el resultado de la prueba es negativo se reintegrará a sus labores.
-Si el resultado es positivo se mantendrá en aislamiento hasta el décimo (10) dÃa.
Observaciones:
El aislamiento de siete (7) dÃas, corresponderá de acuerdo con su situación ClÃnica y certificada por el médico tratante.
En el caso del servidor público que se le haya emitido su certificación o incapacidad para su reintegro y no se encuentre en condiciones para retornar a su puesto de trabajo
deberá acudir a las instancias médicas para su evaluación y certificación de los tiempos.
Escenario 2: Servidor Público Administrativo que deberán efectuar cuarentenas de 5 dÃas.
El servidor público administrativo que haya tenido *contacto estrecho con paciente positivo y hayan desarrollado sÃntomas, sea que tenga o no esquema completa de vacunación contra la covid-19.
El servidor público administrativo que haya tenido contacto estrecho con paciente positivo y no hayan desarrollado sÃntomas, pero no tengan el esquema completo de vacunación contra el covid-19.
Observaciones:
Los dÃas de exposición se cuentan en retrospectiva, a partir del último contacto con la persona positiva y no a partir de la respuesta de la prueba.
El trabajador que estuvo en contacto estrecho con positivo se retira del área de trabajo, y debe hacerse la Prueba de Detección Rápida (AntÃgeno) al quinto dÃa de la exposición.
El trabajador que tenga un familiar (que resida en el mismo inmueble), que no presente sintomatologÃa y que su segunda prueba de hisopado sea negativa, deberá reintegrarse a sus labores, tomando las medidas de Bioseguridad y de prevención para evitar el contagio.
*Definición de Contacto estrecho: (familiar, laboral o social), contacto (cercano, fÃsico, directo o en espacios cerrados con un paciente Covid-19 confirmado, a menos de 2 metros por un periodo de tiempo de 15 minutos o más. Sin mascarilla o con uso inadecuado de la mascarilla.
Para efectos de formalizar las certificaciones o resultados de pruebas, el servidor público podrá acceder a las siguientes opciones:
- Página web: www.panamadigital.gob.pa
- Teléfono: 169
- Aplicación ROSA: 6644-4468(WhatsApp)
- Correo: certificaciones@atencionL69.com


