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Pleno de la Asamblea Nacional (AN)aprueba en Tercer Debate el Proyecto de Ley 809, que regula el ejercicio de la Abogacía en Panamá

Por: José Vergara S. / Estudiante de Periodismo | Publicado el: 14 septiembre 2022 | Fotografía: Cortesía




La iniciativa ciudadana presentada por el Colegio Nacional de Abogados y que dio lugar al Proyecto de Ley 809, que busca regular el ejercicio de la Abogacía en Panamá, ha superado la discusión en tercer debate y ha sido aprobada por el pleno de la Asamblea Nacional de Panamá.

El proyecto, que deberá contar con la sanción por parte del presidente Laurentino Cortizo, para ser ley de la República, representa un avance importante en materia de actualización y calidad del ejercicio de la abogacía en Panamá. Una profesión que se caracteriza por su rol de colaboradores imprescindibles de la justicia en cuanto que ayudan a acceder a ella y hacen posible que en el proceso judicial haya contradicción entre los argumentos de las partes.

Uno de los aspectos más importantes aprobados con este proyecto es el artículo 2 relativo a la expedición de la idoneidad, el cual establece que la Corte Suprema de Justicia solo otorgará certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, a quien reúna los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad panameña.
  2. Poseer título de licenciatura en derecho y/o licenciatura en derecho y ciencias políticas expedidos por universidades oficiales, así como por universidades particulares debidamente autorizadas para funcionar en el territorio de la República de Panamá, a cuyos títulos la ley le reconozca valor oficial.
  3. Poseer título de licenciatura en derecho, y/o licenciatura en derecho y ciencias políticas, expedido por una universidad en el exterior, el cual deberá ser previamente revalidado en la Universidad de Panamá, salvo en el caso de convenios internacionales, que en términos exactos y precisos eximan al interesado de la obligación de revalidar su título profesional.
  4. Aprobar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, basado, principalmente, en conocimientos éticos y prácticos de la profesión de abogado. La elaboración y aplicación del examen, será de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la presente ley.
  5. Haber tomado el curso de inducción de Ética del Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, Doctor Cesar A Quintero Correa.

Un aproximado de 1,500 nuevos abogados egresan por año de las facultades de derechos de las diferentes universidades del país, por lo que a juicio del presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, el proyecto es una oportunidad de crecimiento y mejoramiento de la profesión, "Ahora la idoneidad tendrá un título profesional que va a ser regulado por la Sala Cuarta que va a determinar una prueba de acceso a la idoneidad de abogado, lo cual representa una oportunidad de crecimiento y mejoramiento (...) No es la cantidad, sino la calidad del profesional que se presentan con posibilidades de acompañar un ciudadano en dificultad", señaló Juan Carlos Araúz.

El proyecto recién aprobado involucra la participación activa de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, pues con esta ley será esta unidad académica la encargada de aplicar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, el cual será sin costo alguno, y de acuerdo a los parámetros que el Consejo establezca en el reglamento.

Para su aprobación será exigible un puntaje mínimo previamente establecido (Artículo 10 Proyecto de Ley 809). Además, corresponderá a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá la coordinación con el Consejo Evaluador para el Ejercicio de la Abogacía, todo lo referente a la aplicación, evaluación y revisión del examen profesional.

Es importante señalar que el examen a que hace referencia este proyecto será aplicable a quienes aspiren a obtener por primera vez el certificado de idoneidad. Mientras que para los profesionales del derecho, se establece un programa de educación continua en la que todo abogado idóneo, salvo algunas excepciones contempladas en dicha ley; deberán acreditar, cada cinco (5) años, su participación en algún programa de educación continua, sin perjuicio de otras que puedan contemplarse a futuro por vía de reglamento.

Por otro lado, el  Proyecto de Ley 809 establece lo que se conoce como "Programa de Educación Legal Continua", con el cual se busca que los abogados idóneos, puedan actualizarse constantemente con miras a brindar una representación legal adecuada a la ciudadanía. Para el abogado y estudiante de periodismo de la Facultad de Comunicación Social de la UP, José Vergara, el ejercicio de la abogacía es una actividad institucionalmente organizada que requiere constante actualización y capacitación, “tenemos que capacitarnos y actualizarnos para estar a la vanguardia de las exigencias del mercado laboral, no se puede descansar solo en la existencia de jueces y tribunales independientes, requerimos de la actuación de profesionales con suficientes conocimientos jurídicos, por eso la educación continua es muy importante”, precisó.

 


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