El Control de las Acciones de Personal de la Asamblea Nacional de Diputados: Una Reflexión Necesaria
La acción de plena jurisdicción representa una herramienta fundamental en el Estado de Derecho para garantizar la legalidad de los actos de la Administración Pública y en consecuencia proteger los derechos de los administrados. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral es la competente para surtir este tipo de acción, que tiene por objeto la protección de derechos subjetivos. Su Marco Constitucional se encuentra en el artículo 206, numeral 2 de la Constitución Política. Su Marco Legal lo desarrolla la Ley 135 de 30 de abril de 1943 “Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”, modificada por la Ley 33 de 1946 y en el Código Judicial que regula los procesos que están atribuidos a la Sala Tercera.
Mientras que el Código Judicial específicamente en su artículo 97, confiere a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia los procesos que se originen por actos, omisiones o prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos. En atención a lo indicado en esta disposición, la Sala Tercera conocerá de la acción de plena jurisdicción contra actos administrativos proferidos por la Asamblea Nacional de Diputados y en consecuencia contra las acciones de personal que disponga.
Es crucial entender que, cuando la Asamblea Nacional actúa como empleadora o decide sobre suspensiones, destituciones o cualquier otra medida que afecte la esfera laboral de sus funcionarios, lo hace en ejercicio de una función administrativa. En este rol, sus decisiones deben ceñirse estrictamente al marco legal y reglamentario vigente, garantizando los principios de legalidad, debido proceso, igualdad y mérito.
La naturaleza de la acción de plena jurisdicción permite al órgano jurisdiccional no solo anular un acto administrativo ilegal, sino también restablecer la situación jurídica lesionada y, en su caso, ordenar el reintegro y reconocer salarios caídos. Esto es de vital importancia cuando se trata de derechos laborales, donde la afectación de un funcionario puede tener repercusiones significativas en su vida y en la de su familia.
La autonomía que otorga la Separación de Poderes es esencial para la independencia del Poder Legislativo en su función de creación de leyes, sin embargo, no puede ser un cheque en blanco para eludir el control de legalidad en su faceta administrativa. La rendición de cuentas es un pilar fundamental de la institucionalidad democrática, y esta se extiende a todos los poderes del Estado.
Los actos administrativos que emite la Asamblea Nacional en ejercicio de su función administrativa son múltiples, sin embargo, las acciones de plena jurisdicción en contra de las acciones de personal de la Asamblea Nacional encabezan el número de demandas presentadas ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con relación a esta institución. La elección, cada cinco años, de los diputados que conforman este cuerpo colegiado y la necesidad de generar los espacios para nombrar personal de confianza aunado a la fragilidad del reconocimiento de la carrera de Servicio Legislativo pueden ser las principales causales de este elevado nivel de litigiosidad en la señalada jurisdicción.
En conclusión, la potestad que tiene el funcionario de la Asamblea Nacional para demandar el acto administrativo que vulnera sus derechos ante la jurisdicción Contencioso Administrativa es una garantía de que se respetarán los derechos de los servidores públicos que allí laboran, pertenezcan o no a la carrera de Servicio Legislativo y que las decisiones se tomarán con base en criterios objetivos y legales, y no político partidistas.
La autora es abogada y docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas del Centro Regional Universitario de Colón.


