Aspectos Procesales de la Ley de Pensiones
La pensión alimenticia es una obligación legal y un derecho familiar que garantiza la protección económica para cubrir las necesidades básicas de los hijos, cónyuges u otros dependientes cuando estos no pueden generarlas por sí mismos.
En el ordenamiento nacional, la pensión alimenticia en Panamá es una prestación que garantiza al beneficiario salud, vivienda y educación bajo el respaldo del Código de la Familia. El Derecho, que debe ser lógico y con sentido común, busca un equilibrio justo. Los aspectos procesales de esta ley de interés social son los siguientes:
Para presentar la solicitud, de no conocer los requisitos, el interesado puede acercarse a los Centros de Información del Órgano Judicial o a los Juzgados de Niñez y Adolescencia, Municipal de Familia o Municipal Mixto, según la circunscripción donde resida.
El Registro Único de Entrada (RUE) recibe la solicitud y reparte la petición al juzgado correspondiente. Luego de admitido el expediente, el juzgado le dará el trámite de rigor, el cual culminará con una resolución judicial denominada “Auto”. Posteriormente, se surten las notificaciones a las partes involucradas. Estos pasos procesales se deben cumplir rigurosamente para asegurar que la pensión alimenticia sea efectiva y se cumplan las obligaciones legales.
La mediación puede ser una herramienta útil para alcanzar acuerdos rápidos y evitar procesos judiciales prolongados, siempre y cuando las partes tengan la disposición para ello.
A veces, al hablar de pensión alimenticia, se piensa solo en comida; sin embargo, es un tema muy amplio que incluye vivienda, vestido, salud, educación, recreación y, si se trata de un cónyuge o adulto mayor, los cuidados que su condición especial requiera. Así las cosas, entendemos por pensión alimenticia todo lo necesario para el sustento y desarrollo de un ser humano.
Cuando nos referimos a alimentación, hablamos de comida nutritiva; la vivienda incluye el hogar con los gastos que implique (luz, agua y electrodomésticos básicos como estufa y refrigeradora); la educación abarca inscripción, mensualidad, uniformes, materiales escolares y transporte; la salud concierne a la asistencia médica, hospitalaria y medicinas; y la recreación comprende actividades de ocio y culturales, entendiendo que la etapa lúdica es fundamental para el desarrollo integral de todo menor de edad.
Existe también la Pensión Prenatal, que la ley establece para el neonato; es decir, el menor que no ha nacido. De esta manera, aun en estado fetal, cuenta con los alimentos, suplementos vitamínicos y medicamentos necesarios para su correcto crecimiento durante la gestación y el parto.
Entre las características principales de la pensión alimenticia en Panamá destacan:
Obligatoriedad: Es un deber de solidaridad familiar, exigible judicialmente cuando no se cumple voluntariamente.
Principio de Proporcionalidad: Cuando dos o más personas deben dar alimentos, la pensión se distribuye en proporción a sus ingresos. En casos de urgencia, un solo obligado puede ser forzado a cubrirla temporalmente.
Irrenunciable: No se puede renunciar a ella, especialmente en el caso de menores de edad.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Hijos menores de edad.
Hijos mayores de edad (hasta los 25 años) que estudien y aprueben sus materias.
Personas con discapacidades que les impidan trabajar.
Cónyuges (ayuda mutua).
Obligación Subsidiaria: Si el obligado principal no cumple o no tiene capacidad económica, la obligación puede recaer sobre abuelos o hermanos en casos de extrema necesidad.
Esta normativa fue modificada por la Ley 45 de 2016, la cual introdujo cambios en los aspectos procesales de ejecución para garantizar el pago, creando juzgados especializados en la ejecución de pensiones alimenticias dentro del Órgano Judicial.
Otro aspecto procesal novedoso es la extensión de estudios para hijos mayores de edad. Al modificar el artículo 8 de la Ley 42 de 2012, se estableció que los hijos hasta los 25 años tienen derecho a pensión si continúan estudios técnicos, universitarios o superiores con buen rendimiento académico.
Actualmente, en este año 2026, existe una propuesta en la Asamblea Legislativa que aprobó en primer debate que cualquiera de las partes solicite la revisión de la cuantía de la pensión definitiva en el término de un año de haber sido fijada, con el objetivo de adecuarla en tiempo real a las necesidades actuales del menor.


