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Los dogmáticos brocardos jurídicos

Por: Mauro Zúñiga Saavedda | Publicado el: 29 abril 2026



Los brocardos se presentan como axiomas jurídicos de obligatorio cumplimiento, aunque perjudiquen, de carácter universal. Los brocardos permiten equiparar leyes absolutas y necesarias de carácter universal con leyes históricas o leyes no objetivas positivistas de cada ordenamiento jurídico de los estados nación. Las leyes universales son las que se deducen de los primeros principios causa - efecto universalmente válidos a temporales y a históricas para la colaboración social mediante la división del trabajo de la vía antigua clásica aristotélica tomista, humanista y liberal. Las leyes históricas también son universales como la dialéctica de la vía moderna y nominalista del siglo XIV, pero son inválidas, temporales e históricas para la conducta humana en sociedad: son realmente principios provisionales y cínicos socialmente aceptados y jurídicamente aplicados. A pesar de su universalidad, el brocardo no produce conocimiento científico, son frases hechas.

Los brocardos se sistematizaron en la época clásica del Derecho romano (siglos I - III d.C.) sobre todo con la obra de juristas como Gayo, Ulpiano, Paulo, Papiniano, y más tarde en la recopilación de Justiniano (siglo VI d.C.).

Un brocardo es una expresión o “principio jurídico” en latín que resume una norma o idea fundamental del derecho. Se utilizan para sintetizar conceptos jurídicos de manera clara y concisa. Por ejemplo, “Nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet”, que se traduce en español a “Nadie puede transferir más derechos de los que tiene” es universal. Pero, ¿cuántos derechos existen?

“Se consideran, generalmente, que los axiomas son proposiciones que identifican una verdad fundamental evidente. Pero las proposiciones explicitas como tales no son primarias: están hechas de conceptos. La base del conocimiento del hombre, de todos los demás conceptos, todos los axiomas, proposiciones y pensamientos, consiste en conceptos axiomáticos”, explicó la filósofa objetivista Ayn Rand.

Los brocardos no son conceptos axiomáticos, sino proposiciones que supuestamente identifican una verdad fundamental evidente. Los conceptos axiomáticos son la existencia, identidad y conciencia: las cosas existen tienen una identidad y lo sabemos, pero en la búsqueda del conocimiento y verdad tendemos o podemos equivocarnos, rectificamos si somos honestos ajustándonos a los conceptos axiomáticos y sus corolarios lógicos como la ley de causalidad, tercero excluido y el principio de no contradicción en el absolutismo de la naturaleza.

“Los primeros y primordiales conceptos axiomáticos son existencia, identidad (la cual es un corolario de existencia) y conciencia. Se puede estudiar lo que existe y cómo funciona la conciencia, pero no se puede analizar (o probar) ni la existencia ni la conciencia como tales. Son primarios irreductibles. (Un intento de probarlos se contradice a sí mismo, ya que es un intento de probar la existencia mediante la inexistencia y la conciencia mediante la inconsciencia)”, aseguró Rand.

La Declaración Universal (leyes históricas) de los Derechos Humanos de 1948 reconoce 30 artículos fundamentales, y tratados posteriores han ampliado la lista. Dependiendo de la evolución de la sociedad, la legislación y el reconocimiento internacional no hay un número fijo de derechos.

Existe una confusión en la definición entre derechos humanos y derechos individuales inalienables. Los primeros son derechos inflados y los segundos son universalmente válidos inherentes a la vida, libertad, propiedad y búsqueda de felicidad entre seres humanos racionales (Aristóteles y Tomás de Aquino), justos y amorosos (Jesús), humanistas (Erasmo de Rotterdam), rebeldes (Lutero y Melanchton) y científicos (Galilei y Newton).

La influencia aristotélica que vuelve para Occidente en el siglo XIII fue falseada, malinterpretada y repudiada por las corrientes voluntaristas, nominalistas y el ala neoplatónica agustiniana de católicos y protestantes constituyendo la vía moderna haciendo casi imposible liberar los derechos naturales.

La reintroducción de Aristóteles y el derecho natural en Occidente hace que los medievales y escolásticos empiecen a criticar o reinterpretar los brocardos. Por ejemplo, no todos los pactos deben cumplirse sin son injustos, no todo dominio sobre una cosa es legítimo si se adquirió injustamente y no toda autoridad es legítima si contradice la ley natural.

Inicia así una tensión entre el nuevo derecho natural aristotélico tomista, universal y necesario, y el viejo, pero oficial, derecho romano clásico, pragmático y a veces indiferente a la justicia sustantiva, que se extendería hasta la querella de los antiguos y modernos, que se suscitó en Francia, principalmente en París, entre finales del siglo XVII y principios del XVIII (aproximadamente entre 1687 y 1715) y que alcanzaría su climax en plena Belle Époque (1870-1914) con el debate del método en ciencias sociales denominado Methodonstreit entre los socialistas de cátedra y la escuela austriaca de economía.

“Los factores que influyeron en la decadencia del aristotelismo medieval fueron varios. Desde el punto de vista filosófico y teológico, el siglo XIV vio surgir actitudes nominalistas y voluntaristas (Duns Scoto, Guillermo de Oakham) hostiles a la teoría del conocimiento y a la metafísica de inspiración aristotélica defendidas por Santo Tomás de Aquino. Además, una vez constituido el sistema tomista, el aristotelismo integrado en él fue perdiendo progresivamente su vigor e inspiración originales encapsulándose en fórmulas manidas que lo rebajaba hasta la trivialidad”, señaló Tomás Calvo Martínez.

Los derechos humanos, a pesar de reconocer conceptos morales de primera generación como la vida y libertad incluye el voto y el debido proceso, también llama “derechos” a los de segunda generación denominados económicos, sociales y culturales como educación, salud, trabajo digno; y a los de tercera generación llamados colectivos o de los pueblos: medio ambiente sano, paz y desarrollo, pero, ¿a costa de qué y quiénes?

Los derechos humanos dentro del marco ius positivista son la consecuencia secular del neoplatonismo agustiniano del Pecado Original reinterpretado por los modernos: el ser humano nace con malos deseos e inclinaciones con una enfermedad innata bajo la ira y condena eterna de Dios, una premisa tribal que sería utilizada por Nicolás Maquiavelo para desarrollar una teoría del estado moderno: el hombre es perverso; Calvino, el hombre es un depravado total; Thomas Hobbes, un lobo del hombre; Kant, radicalmente malvado y Freud, depravado sexual.

Específicamente donde se establece que “esta enfermedad innata y pecado hereditario es verdaderamente pecado y condena bajo la ira eterna de Dios” es secularizado para justificar moralmente el derecho positivo como creación humana igual que el Pecado Original, que no está literal ni textualmente situado en la Biblia, como si lo está el Gran mandamiento de Jesús.

Bret Stephens dice: “Los derechos humanos fueron una vez uno de los pilares de la decencia democrática”. No es así. Son los derechos individuales, no los derechos humanos, los que constituyen los pilares de la decencia democrática, tal y como está expresado en la declaración de independencia de Estados Unidos.

El concepto de “derechos humanos” es una difusa noción colectivista que no tiene en cuenta para nada al individuo como unidad de valor ni la racionalidad ni ell amor propio como estándar de virtud para la conducta humana privada y pública. Cito el artículo 16 (3), de la Declaración de las Naciones Unidas: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado”. Y el artículo 25 (1) introduce la ideología socialista dentro del concepto de derechos humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar suyos y de su familia, incluyendo alimentos, vestidos, vivienda, atención médica y los servicios sociales necesarios, así como el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez o cualquier otra falta de medios de subsistencia por circunstancias fuera de su control”.

Conseguir ese ideal implica necesariamente una reivindicación económica sobre otros, violando los derechos individuales de esos otros, que no necesariamente son los ricos y poderosos. Es la declaración más explícita de una mentalidad que predica que unos tienen derecho a esclavizar a otros. La doctrina de los derechos humanos está repleta de contradicciones y de perogrulladas, justamente las que conducen a las consecuencias que el Sr. Stephens lamenta.

Existe un único derecho fundamental: el derecho a que te dejen tranquilo. Todos los demás derechos no coercitivos, como el derecho a la propiedad, al comercio voluntario, a buscar la felicidad, etc., se derivan de ese derecho fundamental.

Así las cosas, los brocardos son aforismos de racionalización. Sea lo que diga la ley histórica, el brocardo “Dura lex, Sed lex” es de aplicación universal, independiente que sea falacia circular, de autoridad o naturalista.

“La ley debe obedecerse porque es la ley”, la premisa y la conclusión son idénticas: se asume lo que se quiere probar. En cambio, “Dura es la ley porque es la ley” se nos presenta como un enunciado normativo, no un argumento, esto es, simplemente afirma su existencia y obligatoriedad. Es un formalismo universal e incuestionable, a pesar de lo falaz que pueda llegar a ser la ley.

Racionalizar es encubrir, es un proceso de darles a las propias emociones una identidad falsa, de inventar justificaciones y explicaciones ficticias para poder ocultar los motivos de uno, no sólo ocultarlos de otros, sino principalmente de uno mismo. El precio de la racionalización es obstaculizar, distorsionar, y finalmente, destruir la facultad cognitiva de uno mismo. La racionalización es un proceso, no de percibir la realidad, sino de intentar hacer que la realidad se adapte a las emociones de uno.

Los aforismos filosóficos son medios muy convenientes de racionalizar. Esos aforismos son citados, repetidos y perpetuados con el fin de justificar emociones que los hombres están reacios a admitir.

Los brocardos se equiparán a leyes universales. Tomemos el artículo 284 de la Constitución Nacional de la República de Panamá que “faculta al Estado para intervenir en la economía nacional con el fin de racionalizar la producción, el comercio y el consumo de bienes y servicios, así como para evitar que se establezcan prácticas monopólicas y proteger a los consumidores”.

Si aplicamos el brocardo “Dura Lex, Sed Lex” no se examina la naturaleza de la ley que proviene de la propuesta de los socialistas de cátedra, sino simplemente que existe y que es de obligatorio cumplimiento, independientemente que viole una ley universal: libertades individuales de los derechos inalienables.

Viene la expresión, en definitiva, a producir un mensaje obligatorio a respetar la “ley”, en todos los casos, incluso perjudique. El respeto a la ley, enseñan los juristas, beneficia el futuro y beneficia a la comunidad.

El autor es Magíster y Docente Universitario

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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