Algunos Aspectos Procesales de la reforma al Código Judicial por la Ley 402 de 9 de octubre de 2023.
Es importante conocer que a partir del 11 de octubre de 2025 se ha derogado el libro Segundo del Código Judicial vigente desde el año de 1984. Asà como de toda ley o artÃculo reformatorio que hubiesen modificado el aludido libro.
Entre las novedades procesales podemos destacar que pasamos de un sistema escrito a un sistema oral, buscando celeridad, eficiencia y transparencia Esta modificación desarrolla los principios transparencia, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y economÃa procesal, buscan reducir la duración de los litigios y promoviendo una justicia mas accesible a los ciudadanos de este paÃs.
Esta modificación legal implica una variación del Derecho Procesal cuando en su articulo 1, numeral 13 establece el principio procesal de inmediación donde el juez o magistrado como encargado del proceso debe presidir la audiencia, practicar pruebas que tengan lugar en el desarrollo del proceso, de no hacerlo se genera la nulidad insubsanable de cualesquier actuación procesal.
Sumado al hecho de que el Juez que practica pruebas debe ser el misma que emita la Sentencia, con excepción de pruebas que se practicaron fuera del proceso, fuera de la circunscripción territorial, y las que deben ser apreciados por otro Juez o Magistrado por la pérdida de competencia.
Resaltan los siguientes aspectos procesales:
Principios Procesales Rectores: Dirección del Proceso por el Juez, aplicación e interpretación del control de la convencionalidad, constitucionalidad del proceso y la Tutela Judicial Efectiva, la igualdad de las partes, la contradicción y la buena fe. Estos principios obligan a una interpretación más amplia de la norma procesal.
Vigencia Escalonada si bien es cierto que la moratoria de los articulo cobraron vida a partir del 11 octubre de 2025, algunos artÃculos entraron en vigor a partir de la presente ley a partir de su promulgación en el año 2023.
Las medidas cautelares como el secuestro que es una medida cautelar efectiva, la misma se mejora en el nuevo marco procesal.
El Derecho Procesal aplicado a los Procesos Ordinarios regula los procedimientos contencioso en general (revisar artÃculos 615 - 620).
Esta nueva normativa procesal que es mas garantista, que examina a las partes con el objeto de que sean protegidas en el proceso, escudriñando para que ninguna de las mismas puedan estar en indefensión y asegurándose de que tengan las mismas oportunidades.
Sumado al hecho de que ademas de los principios procesales de La Constitución PolÃtica sean aplicados también le sean sujetos los preceptos regulados en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, como la Convención de los Derechos Humanos por citar solo algunos de los muchos que ha ratificado la República de Panamá.
La Tutela Judicial Efectiva como garantÃa procesal obliga a elegir la interpretación de las normas procesales mas conformes a principio por actione con la efectividad que en las garantÃas se tutela (Navarrete, 2009, p.18).
Pero que entendemos por Principio de Tutela Judicial Efectiva en la nuevas reformas procesales, es el derecho de solicitar el reconocimiento de derechos sustanciales o defender intereses o relaciones que le competan ante un tribunal competente en un plazo razonable, (RodrÃguez, 2025, p.48).
Los fallos judiciales al momento de ser emitida debe garantizar autenticidad, verdad y realidad.
La Tutela Judicial efectiva permite oponerse a pretensiones de demandantes, a recibir respuestas a solicitudes en un plazo razonable y ajustados al derecho actual.
Terminaremos diciendo que esta nueva legislación obliga al Juez a una participación mas activa dotándole de mayores facultades para dirigir el proceso para que con ecuanimidad y utilidad se resuelvan los conflictos.
Esta metamorfosis legal impactar muchas áreas del derecho puesto si es necesario se aplicara de manera supletoria cuando ser pertinente para logra un derecho mas congruente y racional. Â
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