¿Peculado o persecución? Una explicación jurídica sobre el caso de Genaro López y Marcos Andrades
La democracia no solo se mide por la celebración periódica de elecciones. También se mide por el respeto a las libertades públicas, entre ellas la libertad sindical, el debido proceso y la aplicación objetiva de la ley. Cuando el poder punitivo del Estado parece dirigirse selectivamente contra determinados actores sociales, el debate jurídico deja de ser un asunto exclusivo de los tribunales y se convierte en un tema de interés ciudadano.
En las últimas semanas, los procesos seguidos contra los dirigentes sindicales Genaro López y Marcos Andrades, de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), han despertado un profundo debate sobre los límites del poder estatal y el respeto a las garantías constitucionales. Más allá de simpatías o diferencias ideológicas, vale la pena analizar jurídicamente cómo funciona el sistema de administración de los fondos del Seguro Educativo destinados a la educación sindical.
La Ley 49 de 2002 y la distribución del Seguro Educativo
La Ley No. 49 de 18 de septiembre de 2002 modificó el régimen de distribución de los recursos provenientes del Seguro Educativo. Del total de los fondos recaudados, el 27% corresponde al Ministerio de Educación y el 73% restante se distribuye entre distintos programas nacionales, entre ellos:
Formación Profesional (14%).
Educación Sindical (5%).
Educación Cooperativa (5%).
Educación Agropecuaria (6.5%).
Radio y Televisión Educativa (6%).
Programa de Becas y Préstamos Educativos (58%).
Capacitación y educación continua del recurso humano del sector privado (3%).
Capacitación gremial docente (1%).
Educación dual del sector privado (1.5%).
Resulta pertinente preguntarse si todos estos programas reciben el mismo nivel de fiscalización.
Por ejemplo, los recursos destinados a la capacitación continua del sector privado y a la educación dual son administrados por entidades vinculadas al sector empresarial, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y del INADEH/INAFORP, según corresponda. Surge entonces una interrogante legítima: ¿cuántas auditorías ha practicado la Contraloría General de la República sobre esos recursos?, ¿qué controles existen sobre su ejecución?, ¿se aplica el mismo nivel de escrutinio que a las organizaciones sindicales?
Estas preguntas son relevantes porque el principio de igualdad exige que los mecanismos de control del Estado sean uniformes y no selectivos.
El régimen especial de los fondos para educación sindical
Contrario a lo que muchas personas creen, las organizaciones sindicales no reciben anticipadamente los recursos del Seguro Educativo.
El Decreto Ejecutivo No. 2 de 18 de enero de 2012 reglamentó el funcionamiento de la Comisión de Educación Sindical (CES) del Instituto Panameño de Estudios Laborales (IPEL) y estableció un sistema de control particularmente riguroso.
La Comisión está integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien la preside; la Universidad de Panamá; especialistas designados por el Órgano Ejecutivo; y representantes del movimiento sindical.
Conforme al artículo 24 del Decreto, las organizaciones sindicales deben presentar anualmente un programa de capacitación que será evaluado, corregido, aprobado o rechazado por la Comisión de Educación Sindical.
Pero el control no termina allí.
Las organizaciones deben ejecutar previamente las actividades con recursos propios y posteriormente presentar informes trimestrales detallando cada programa desarrollado, las organizaciones beneficiadas, la cantidad de trabajadores capacitados, listas de asistencia, duración de las actividades y la totalidad de las facturas y recibos que respalden cada gasto.
Un sistema de múltiples controles
Antes de que se produzca cualquier reembolso, la documentación sigue un extenso recorrido administrativo.
Primero es revisada por el IPEL.
Posteriormente pasa a la Dirección Administrativa del Ministerio de Trabajo.
Luego interviene la Auditoría Interna, que certifica el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa.
Finalmente, toda la documentación es remitida al Departamento de Tesorería y a la Oficina de Fiscalización de la Contraloría General de la República, donde nuevamente es objeto de revisión antes de autorizar cualquier desembolso.
Es decir, el dinero no llega automáticamente a la organización sindical.
Existe un sistema de controles administrativos y de fiscalización previa diseñado precisamente para impedir el uso irregular de los recursos públicos.
La cuestión jurídica de fondo
Aquí surge la principal interrogante jurídica.
Si el Ministerio de Trabajo administra los recursos públicos y únicamente autoriza el reembolso después de superar todos los controles administrativos y de fiscalización, ¿puede sostenerse jurídicamente que dirigentes sindicales, quienes no son funcionarios públicos ni administradores directos de esos fondos, cometieron delitos contra la administración pública en la modalidad de peculado?
Esta es una cuestión que deberá resolverse conforme a la ley y a las pruebas que obren en el expediente. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, resulta indispensable distinguir entre quien administra recursos públicos y quien presenta documentación para solicitar el reembolso de gastos previamente ejecutados conforme al procedimiento establecido por la normativa.
El debate no debe centrarse en posiciones políticas, sino en la correcta aplicación del Derecho Penal, cuyos principios exigen una interpretación estricta de los tipos penales y el pleno respeto al principio de legalidad.
Reflexión final
El Estado tiene la obligación de investigar cualquier posible irregularidad en el manejo de recursos públicos. Nadie debe estar por encima de la ley.
Pero esa misma obligación exige actuar con objetividad, igualdad y respeto al debido proceso.
Cuando la ciudadanía percibe que determinadas organizaciones sociales son objeto de un escrutinio extraordinario mientras otros beneficiarios de fondos públicos no reciben el mismo tratamiento, es natural que surjan cuestionamientos sobre la uniformidad en el ejercicio del poder punitivo del Estado.
En un Estado constitucional de Derecho, la justicia no solo debe ser legal; también debe parecer imparcial. La confianza ciudadana depende precisamente de que la ley se aplique con el mismo rigor para todos, sin excepciones ni selectividades.
El autor es Periodista y Abogado


