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La segunda república del istmo: reforma orgánica, gobernanza multinivel y la posición geopolítica de Panamá en el orden global transformado.

Por: Sugeily L. Cerceño L. | Publicado el: 08 septiembre 2026



El agotamiento del modelo orgánico de 1972 y los retos geopolíticos

La Constitución Política de la República de Panamá de 1972 fue diseñada en un contexto histórico marcado por la consolidación del Estado nacional, la lucha por la soberanía del Canal y un modelo de administración centralizado. A pesar de las sucesivas reformas parciales que democratizaron sus instituciones, la estructura orgánica del Estado panameño muestra signos evidentes de agotamiento frente a las exigencias de la gobernanza del siglo XXI.

El panorama internacional actual atraviesa una profunda reconfiguración caracterizada por la reestructuración de las cadenas globales de valor, la aceleración de la transición energética, la urgencia de la adaptabilidad y la exigencia de estándares elevados de gobernanza y transparencia para sostener la competitividad de las naciones. En este escenario, Panamá posee ventajas estratégicas únicas como su posición geográfica privilegiada, un sistema monetario dolarizado de alta estabilidad y la plataforma logística e interoceánica del Canal de Panamá.

No obstante, para capitalizar plenamente estas fortalezas frente a los desafíos globales, nuestra arquitectura constitucional orgánica requiere una actualización armónica que optimice el funcionamiento de sus instituciones. Esto implica evolucionar desde un modelo de alta concentración de atribuciones en el Órgano Ejecutivo hacia un esquema de mayor equilibrio interinstitucional; orientar los procesos del Órgano Legislativo hacia la eficiencia normativa, la calidad; y continuar fortaleciendo la celeridad, la transformación digital y la autonomía operativa del Órgano Judicial. Modernizar esta dinámica no responde a una crítica, sino al compromiso académico de perfeccionar el Estado de Derecho para que Panamá se consolide como un polo atractor de inversiones transparentes y un referente indiscutible de certeza jurídica en la región.

En este marco, el presente ensayo sostiene la conveniencia de transitar, de forma dialogada y planificada, hacia las bases de una "Segunda República" mediante la actualización de la parte orgánica de la Constitución. Este proceso debe estar enfocado en dinamizar el Estado Social y Democrático de Derecho e integrar el enfoque de la gobernanza multinivel, asegurando así la agilidad institucional y el desarrollo sostenible que demanda el contexto global contemporáneo.

El principio de separación de poderes, establecido en el artículo 2 de la Constitución, exige que los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial actúen de manera armónica pero independiente. En la práctica, el diseño institucional panameño ha favorecido históricamente una concentración excesiva de atribuciones en el Ejecutivo, combinada con un ejercicio del poder presupuestario en el Legislativo que, en ocasione, deforma la función fiscalizadora.

Para restaurar el equilibrio constitucional, la reforma orgánica debe orientarse en direcciones fundamentales como: Delimitar con precisión las facultades de veto presupuestario y de nombramiento en juntas directivas de entidades autónomas, asegurando que los criterios de idoneidad técnica primen sobre la discrecionalidad política. Reformar el sistema de elección de diputados para erradicar el clientelismo y garantizar la representación proporcional y meritocrática. Se propone la implementación de un sistema legislativo con mayores exigencias de rendición de cuentas, eliminación de la coadministración de fondos públicos y la adopción de la firma y tramitación 100% digital del proceso de formación de la ley. Cumplir de manera estricta el mandato presupuestario asignado por la Constitución a la Administración de Justicia, garantizando la plena implementación de la Carrera Judicial y blindando el proceso de selección de Magistrados de la Corte Suprema mediante ternas vinculantes elaboradas por consejos de mérito independientes.

Un elemento central del constitucionalismo prospectivo panameño es la tutela del medio ambiente y la seguridad hídrica, factores indisolublemente ligados a la viabilidad operativa del Canal de Panamá y al desarrollo humano de la población. El Título XIV de la Constitución regula el Canal de Panamá como un patrimonio inalienable de la nación. Sin embargo, frente al desafío de la variabilidad climática y las sequías recurrentes, la Carta Magna debe elevar la protección de las cuencas hidrográficas a categoría de interés superior de la nación.

La "Constitución del Futuro" debe incorporar la Cláusula de Sostenibilidad Ecológica Intergeneracional, reconociendo:

El derecho al agua y a la seguridad hídrica: Como garantía fundamental prioritaria sobre cualquier uso industrial no esencial, asegurando la preservación de los lagos Gatún y Alajuela y la exploración de nuevas fuentes hídricas.

La transición energética justa: Como principio rector de la política económica del Estado (Título VIII), promoviendo la descarbonización de la plataforma logística y el fomento de energías limpias.

La responsabilidad ambiental de la inversión: Estableciendo que la seguridad jurídica de las concesiones y contratos públicos está condicionada de manera indisoluble al cumplimiento estricto de los estándares ambientales y a la consulta previa y transparente a las comunidades.

La certeza jurídica de un país no se mide únicamente por la estabilidad de sus tasas impositivas o sus incentivos bancarios, sino por la solidez de sus instituciones democráticas y la previsibilidad de su texto constitucional. Ante las evaluaciones de organismos internacionales y las exigencias de los mercados globales, Panamá no puede permitirse la inercia institucional.

La reforma de la Constitución Política debe encararse no como un evento de confrontación partidista, sino como un proyecto de Estado conducido con serenidad académica, rigor técnico e inclusión social. La Universidad, como templo del saber y centro del pensamiento crítico, está llamada a ser el foro natural donde se formule la propuesta de esa "Segunda República": un Estado moderno, ágil, transparente y ecológicamente sostenible.

Solo mediante un pacto constitucional renovado, adaptado a la era global y respetuoso de los valores esenciales de la persona humana, lograremos que Panamá siga siendo no solo el punto de encuentro del comercio mundial, sino un modelo republicano de equidad, prosperidad y justicia para todas sus generaciones.

La autora, Sugeily Luzsaray Cerceño Lezcano, es Magister en Derecho y Ciencias Políticas, profesora de la catedra de Derecho Constitucional y especialista en Derecho Migratorio y Bienes Raíces. Ha dedicado parte de su vida al aprendizaje continuo y a la docencia, es la autora de la obra de crecimiento personal titulada "Aprueba tu Luz". El mensaje de sus charlas y escritos se enfocan en el crecimiento académico y el crecimiento personal.

 

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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