El reprimido malvado constitucional
La Constitución Política de la República de Panamá está vigente desde 1972, con sus reformas posteriores, especialmente las de 1978, 1983, 1994 y 2004.
Esta Carta Magna, al igual que buena parte de las constituciones latinoamericanas, se encuentra influida por una concepción deontológica centrada en el deber, sistematizada por el filósofo alemán Immanuel Kant. Esta perspectiva tiene como fundamento un error epistemológico denominado intrinsisismo, según el cual determinados valores son considerados buenos en sí mismos, por sí mismos y para sí mismos, con independencia de las acciones concretas y de las circunstancias de las personas involucradas.
Por ejemplo, el artículo 64 establece que el trabajo es un “derecho y un deber”. La obligación de trabajar puede interpretarse como una exigencia normativa cuyo cumplimiento tiene valor independientemente de las circunstancias concretas del individuo. En esta teoría deontológica todos los deseos humanos son eliminados del campo de la moralidad, ya sea el deseo de vivir como el deseo de matar, igual el deseo de trabajar como el deseo de holgazanear.
Los deseos de vivir y trabajar son considerados “dignos de alabanza” para Kant, pero sin valoración moral para la conducta humana en sociedad, política. “Sólo un reprimido malvado, que sienta un profundo deseo de mentir, de engañar y de robar, pero que se fuerce a sí mismo a actuar honestamente por el puro sentido “del deber”, sólo él recibiría el reconocimiento moral por parte de Kant y los de su calaña”, denunció la objetivista Ayn Rand.
Otro artículo es el 91, que indica que la persona tiene el derecho a la educación y la “responsabilidad de educarse”. La educación aparece no solamente como medio que el individuo puede elegir para alcanzar determinados fines, sino como una responsabilidad normativa.
“El archi-abogado del “deber” es Immanuel Kant; lo llevó a tal extremo que otros filósofos teóricos parecen inocentemente benévolos a su lado. “El deber”, Kant afirma, es el único criterio de virtud; pero la virtud no es su propia recompensa: si hay una recompensa involucrada, deja de ser virtud. La única motivación moral, afirma, es la devoción al deber por el deber; sólo una acción motivada exclusivamente por tal devoción es una acción moral (es decir, una acción realizada sin ningún atisbo de deseo o interés propio)”, criticó Rand.
El artículo 109 señala que el individuo tiene la “obligación de conservar su salud”. Aquí la Constitución transforma una condición personal en una obligación jurídica. “Pero si adversidades y tristezas desesperadas les quitan completamente el placer de vivir, si un hombre desafortunado, fuerte de alma, se indigna en vez de desesperarse o desalentarse por su destino y desea la muerte, y sin embargo preserva su vida sin amarla, no por inclinación o miedo, sino por deber – entonces su percepto tiene valor moral”, detalló Kant en “Fundamentos de la Metafísica de la Moralidad”.
“Su visión de la moralidad es propagada por hombres que nunca han oído hablar de él – simplemente les proporcionó un prestigio formal, académico. Un sentido kantiano del “deber” es inculcado por los padres cada vez que dicen que un niño debe hacer algo porque debe. Un niño educado bajo el constante martilleo de “deberes” sin causa, arbitrarios, contradictorios e inexplicables, pierde (o nunca la adquiere) la capacidad de entender la diferencia entre necesidad realista y caprichos humanos, y se pasa la vida en abnegación, obedientemente haciéndole caso a los caprichos y desafiando a la necesidad realista. En el sentido más profundo del término, crece sin llegar a comprender claramente la realidad”, explicó Rand.
La estructura filosófica constitucional tiene la siguiente forma: valor intrínseco sigue el deber y la obligación y luego la acción exigida. “Este es el tipo de teoría que le da a la moralidad una mala reputación”, reveló Rand y agregó: “El miedo y/o el resentimiento generalizado hacia la moralidad – la sensación de que la moralidad es un enemigo, un mundo rancio de sufrimiento y de aburrimiento sin sentido – no es el resultado de códigos místicos, ascéticos, ni siquiera cristianos como tales, sino un monumento al más espantoso arsenal de odio por la vida, por el hombre y por la razón: el alma de Immanuel Kant”.
El artículo 48 indica que la propiedad privada implica obligaciones por su función social. Aquí el propietario no tiene un derecho individual anterior al Estado de poseer una propiedad, sino que tiene un deber hacia un fin social.
“En teoría, dice Kant, un hombre merece crédito moral por una acción hecha por deber, aunque sus tendencias también la favorezcan – pero sólo en la medida en que estas últimas sean secundarias y no jueguen un papel en su motivación. Pero en la práctica, afirma Kant, cuando las dos coinciden nadie puede saber si la persona ha podido evitar ser influenciado por la tendencia. Para todos los efectos, por lo tanto, un hombre moral no debe tener ningún interés personal en el resultado de sus acciones, ningún motivo propio, ninguna expectativa de utilidad o ganancia de ningún tipo”, explicó Rand.
El artículo 40 establece que la profesión está sometida a reglamentos, cotizaciones obligatorias, etc. Se introduce obligaciones normativas que limitan la libertad individual. “Kant es primer filósofo del autosacrificio que desarrolló esta ética como principio filosófico, explícito, consciente, sin tapujos – esencialmente sin ninguna oposición por los restos del punto de vista pro-ego de los griegos”.
El cumplimiento de la Constitución y la ley como elementos deontológicos establece un deber jurídico de las autoridades competentes independientemente de las consecuencias. “Kant es el hombre más malvado que ha existido en la historia de la humanidad. Los que acepten cualquier parte de la filosofía de Kant – metafísica, epistemológica o moral – se lo merecen”, remarcó Rand.
El autor es Magíster y Docente de la Facultad de Comunicación Social.


