Cuando la ley discriminaba: los indostanos frente al Estado panameño
Durante mi participación en el III Foro “Las culturas panameñas: evolución, aportes y retos”, realizado en el marco del Festival Nacional de la Mejorana en Guararé, uno de los aspectos que más llamó mi atención al investigar a la comunidad indostana fue descubrir que su proceso de integración en Panamá no siempre fue sencillo. Hubo comercio, familias, organización comunitaria y aportes al país, pero también existió una etapa en la que el propio ordenamiento jurídico panameño estableció restricciones basadas en el origen de las personas.
Hablar de esto no significa juzgar el presente con ligereza ni convertir la historia en una acusación. Significa recordar que la construcción de Panamá también pasó por momentos de exclusión que hoy debemos conocer para comprender mejor cuánto ha cambiado el país.
Cuando el origen se convirtió en una barrera legal
En 1926, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 13 sobre inmigración. En su texto original, el artículo 1 prohibió la entrada al país de varios grupos clasificados mediante categorías raciales y geográficas propias de la época. Entre ellos se encontraban los denominados “índico-orientales”, “indo-arios” y “dravidianos”, expresiones utilizadas entonces para referirse a poblaciones procedentes del subcontinente indio. La prohibición podía aplicarse incluso cuando la persona hubiese adquirido posteriormente otra nacionalidad (Ley 13 de 1926).
Aquella norma no surgió de manera aislada. Durante las primeras décadas republicanas, determinados sectores políticos e intelectuales promovieron una idea de nación que privilegiaba una identidad hispanohablante y culturalmente homogénea, mientras se miraba con recelo a grupos considerados difíciles de “asimilar”. Beluche (2020), al comentar la obra de Luis Pulido Ritter, relaciona esa construcción de la nación con una reacción frente a la presencia extranjera y con una concepción de lo nacional que terminó excluyendo a determinados grupos por razones raciales y culturales.
También existía una dimensión económica. Durante las décadas de 1930 y 1940, los comerciantes indostanos comenzaron a hacerse más visibles en la ciudad de Panamá. Estudios históricos de la propia comunidad registran su presencia en almacenes de Avenida Central, así como actividades relacionadas con el transporte y los préstamos. Ese crecimiento económico coincidió con momentos en los que determinados discursos políticos reclamaban mayor protección para el comercio nacional. No puede reducirse toda la discriminación a una sola causa, pero la economía, el nacionalismo y el prejuicio racial llegaron a entrelazarse en el debate público.
1934: la exclusión de la población hindostana aparece expresamente
La legislación migratoria fue reformada en 1927 y nuevamente en 1932. La Ley 26 de 1932 retiró algunas prohibiciones dirigidas contra determinados grupos, pero mantuvo la exclusión de los hindostanos. Posteriormente, la Ley 46 de 24 de diciembre de 1934 adicionó el artículo 5 de la Ley 26 y estableció expresamente la prohibición de la inmigración hindostana.
El contraste en esa misma ley resulta significativo. Mientras se restringía la inmigración hindostana, la legislación establecía condiciones diferenciadas para españoles e indoamericanos (Ley 46 de 1934, art. _). No se trataba, por tanto, simplemente de cerrar las fronteras: era una política de inmigración selectiva que diferenciaba entre orígenes considerados más o menos deseables.
La Ley 54 de 24 de diciembre de 1938 volvió a establecer restricciones migratorias dirigidas contra diversos grupos, entre ellos los indostanos. Su artículo 15 sería posteriormente cuestionado ante la Corte Suprema de Justicia.
1941: la discriminación llegó a la Constitución
La expresión más severa de esta política se produjo con la Constitución de 1941, promulgada durante la administración de Arnulfo Arias Madrid. El artículo 23 estableció que el Estado debía procurar inmigrantes considerados capaces de contribuir al “mejoramiento étnico, económico y demográfico” del país y declaró de inmigración prohibida, entre otros grupos, a las “razas originarias de la India” (Constitución Política de 1941, art. 23).
La importancia de esta disposición es enorme. Lo que durante años había aparecido en leyes ordinarias adquiría ahora rango constitucional. La propia página oficial sobre la historia constitucional panameña reconoce actualmente que una de las principales objeciones a la Constitución de 1941 es, precisamente, haber constitucionalizado la discriminación racial y las restricciones migratorias basadas en consideraciones raciales.
Sin embargo, no todos los diputados estuvieron de acuerdo.
Durante la sesión del 31 de octubre de 1940, seis diputados se opusieron al artículo 12 del proyecto constitucional: Pablo Othon V., Juan Galindo, Alfredo Alemán, José M. Varela, Fabián Velarde y Simón Vega. Othon denunció que la disposición establecía una discriminación racial y la calificó de antidemocrática. Galindo sostuvo que cualquier medida sobre nacionalidad debía ser integradora y no divisoria; Alemán afirmó que no apoyaría la pérdida de nacionalidad de quienes ya participaban en la vida nacional; Varela recordó los aportes de los atletas afrodescendientes; Velarde cuestionó que existiera una justificación económica para la medida. Vega dejó constancia expresa de que votaría en contra. El artículo fue aprobado por 22 votos contra 6.
Recordar esas voces también es importante. La discriminación no era una idea aceptada sin discusión por todos los panameños de la época.
1946: una ruptura constitucional con la clasificación racial
Cinco años después, la Constitución de 1946 marcó una ruptura importante. Su artículo 21 estableció que panameños y extranjeros eran iguales ante la ley y prohibió distingos por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas. No obstante, también permitió establecer condiciones especiales para los extranjeros por razones de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional. Las categorías raciales explícitas de 1941 desaparecieron del nuevo texto constitucional. Pero cambiar la Constitución no eliminó automáticamente toda la legislación anterior.
En 1956, Kewalram H. Shahani promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 15 de la Ley 54 de 1938. Sostuvo que mantener una prohibición migratoria dirigida expresamente contra los indostanos contradecía la Constitución de 1946. La Corte Suprema declaró que la disposición no era inconstitucional. A pesar de ese resultado, el caso posee una enorme importancia histórica: muestra a un miembro de la propia comunidad utilizando los mecanismos jurídicos del Estado para cuestionar una norma que consideraba discriminatoria.
La integración, entonces, no fue solamente adaptarse, trabajar y formar familias. También significó reclamar derechos.
De la exclusión al reconocimiento
Mediante el Decreto Ley 16 de 30 de junio de 1960, el Estado reorganizó ampliamente el régimen migratorio y sustituyó buena parte de la legislación anterior sobre inmigración.
En 2021, la Ley 227 creó el Consejo Nacional de la Etnia India como organismo asesor, promotor y consultivo destinado a promover una mayor integración de la comunidad india, de los nacionales de la India residentes en Panamá y de sus descendientes.
Entre aquella legislación que prohibía la inmigración de indostanos y este reconocimiento institucional transcurrió casi un siglo.
Conocer esa historia permite comprender que la integración cultural no es siempre automática ni lineal. Panamá necesitó tiempo para pasar de clasificar a las personas según su origen a reconocerlas como parte de la diversidad del país.
Precisamente por eso estos temas tienen lugar dentro de un foro sobre “Las culturas panameñas: evolución, aportes y retos”. Porque estudiar una cultura no consiste solamente en admirar sus comidas, vestimentas o celebraciones. También significa conocer las dificultades que enfrentó para poder permanecer, organizarse y ser reconocida.
La memoria histórica no debe dividirnos. Debe ayudarnos a entender cuánto hemos avanzado y por qué la igualdad y el respeto a la diversidad nunca deben darse por sentados.
Referencias
Beluche, O. (2020). Filosofía de la nación romántica de Luis Pulido Ritter. Cátedra, 17, 171–177. https://doi.org/10.48204/j.catedra.n17a12
Constitución Política de la República de Panamá de 1941. (1941). Gaceta Oficial de la República de Panamá, 8425. Asamblea Nacional de Panamá. https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/NORMAS/1940/1941/%5Bobject%20Object%5D/Administrador_Legispan_08425_1941_1_3_ASAMBLEA_NACIONAL_1.pdf
Constitución Política de la República de Panamá de 1946. (1946). Gaceta Oficial de la República de Panamá, 9938. Asamblea Nacional Constituyente. https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/NORMAS/1940/1946/%5Bobject%20Object%5D/Administrador_Legispan_09938_1946_3_1_ASAMBLEA_NACIONAL_CONSTITUYENTE_1.pdf
Guardia, M. (2018, 8 de abril). La gran responsabilidad de la Asamblea de 1940. La Estrella de Panamá. https://www.laestrella.com.pa/panama/publicando-historia/nacional-gran-1940-asamblea-responsabilidad-KULE21396
Ley 13 de 1926, sobre inmigración. (1926, 28 de octubre). Gaceta Oficial de la República de Panamá, 4977. https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/13-de-1926-oct-28-1926.pdf
Ley 16 de 1927, por la cual se reforma y adiciona la Ley 13 de 1926, de 23 de octubre. (1927, 31 de enero). Gaceta Oficial de la República de Panamá, 5058. Asamblea Nacional de Panamá. https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/16-de-1927-feb-28-1927.pdf
Ley 26 de 1932, por la cual se dictan disposiciones sobre inmigración. (1932, 5 de diciembre). Gaceta Oficial de la República de Panamá. Asamblea Nacional de Panamá. https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/26-de-1932-dec-5-1932.pdf
Ley 46 de 1934, por la cual se adiciona el artículo 5 de la Ley 26 de 1932. (1934, 24 de diciembre). Gaceta Oficial de la República de Panamá. https://bdigital.binal.ac.pa/bdp/Ley%2026%20de%201932.pdf
Ley 54 de 1938, sobre inmigración. (1939, 9 de enero). Gaceta Oficial de la República de Panamá, 7940. https://infojuridica.procuraduria-admon.gob.pa/fallos/18105.pdf
Ley 227 de 2021, que crea el Consejo Nacional de la Etnia India. (2021, 15 de junio). Gaceta Oficial de la República de Panamá, 29308-A. https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29308_A/GacetaNo_29308a_20210615.pdf
Panamá, Consejo de Gabinete. (1960, 30 de junio). Decreto Ley 16 de 1960, sobre migración. Gaceta Oficial de la República de Panamá, 14167. https://infojuridica.procuraduria-admon.gob.pa/norma_screen.php?numsec=12333
Pérez, A., Gandhi, A., & Shahani, R. (s. f.). Evolución histórico-demográfica de la comunidad hindostana de Panamá. Biblioteca Nacional Ernesto J. Castillero R. https://bdigital.binal.ac.pa/bdp/tomoXXX.pdf
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Tribunal Electoral de Panamá. (s. f.). Constitución de 1941. Constitución de la República de Panamá. https://www.constitucion.gob.pa/Constitucion-de-1941/
El autor es doctor en Ciencias de la Comunicación Social, profesor de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Panamá y especialista en medios de comunicación y cultura. Ha dedicado parte de su vida a la promoción y preservación del patrimonio cultural panameño, tanto material como inmaterial, a través del audiovisual.


