La alienación parental vacíos legales y afectaciones en el medio familiar
“La alienación parental vacíos legales y afectaciones en el medio familiar”, es el tema de la entrevista a la jurista Vanessa Campos Alvarado, Investigadora del Centro de Investigación Jurídica y directora de la Revista de Derecho De iustitia et lege, donde indica señalamientos importantes sobre este proceso.
¿Qué es la alienación parental?
Consiste en una forma de manipulación psicológica que hace un progenitor al hijo o hija con la finalidad de provocar una ruptura en la relación originada por el rechazo del menor tanto al padre objetivo del a alienación, como a su familia.
¿De dónde se origina su interés por el desarrollo de investigaciones en el tema de la alienación parental?
Nuestra preocupación por el desarrollo del tema de la alienación parental parte de la observación que hemos realizado en los procesos de familia en los cuales uno de los progenitores independientemente que el obligado a dar alimentos cumpla con su deber oportunamente, el que tiene o no la guarda del menor le restringe el derecho de comunicación y visita. Esta se considera una conducta alienante que tiene a crear una separación entre uno de los padres y el hijo. Este comportamiento va más allá de negar las visitas o impedirla también involucra crear una campaña de descrédito contra uno de los padres para romper la relación entre padre e hijo como una forma de castigo del alienador al padre objetivo.
¿Por qué señala que es una forma de castigo?
Porque tiene a infringir dolor, malestar a uno de los progenitores, pero no la realiza el padre o madre que se denomina alienador directamente, sino que utiliza al hijo como instrumento para ocasionar este sufrimiento. Porque provoca mayor perturbación y tristeza que su propio hijo o hija lo rechace. El alienador no actúa directamente, sino que le induce ideas negativas, de descrédito sobre uno de los progenitores que no necesariamente es siempre el que tiene la guarda y crianza para que el menor rechace al progenitor aparentando que el rechazo se origina de el mismo.
En demandas en procesos de familia en otros países se ha observado que los menores rechazan la comunicación con el oro progenitor, pero al preguntársele las causas no da una justificación demostrándose que son ideas inducidas por el alienador
¿La alienación parental puede ser ejercida solamente por los padres?
No. en ocasiones puede ser otro pariente como los abuelos o tíos. Lo curioso es que la influencia que ejercen sobre el niño puede hacer que este rechace a toda la familia del progenitor alienado es decir el que sufre todas estas acciones e incluso que rechace o menosprecie regalos o presentes que provengan del progenitor alienado o de sus familiares. Por qué la idea es ocasionar sufrimiento a este.
Se trata muchas veces de problemas entre la pareja en la cual uno de los progenitores hace uso de los hijos por lo cual extienden a estos y los colocan en una posición que les afecta porque con las ideas inducidas al niño o niña se pretende que rechace la interacción con el otro padre sin que exista una causa real. El rechazo nace de la manipulación psicológica de uno de los progenitores.
¿Es frecuente que se produzca en Panamá la alienación parental?
Es frecuente. En el ejercicio de la profesión muchos colegas han manifestado este comportamiento de negación en la comunicación entre padres e hijos. Ambos padres desempeñan un papel en el desarrollo del niño de allí la necesidad de esta relación pues influye en su proceso formativo tanto de su personalidad como de su educación y valores etc.
¿La falta de comunicación y visita con los menores es considerada como incumplimiento de derechos?
Si. Ya que es un derecho tanto del padre, como del menor la comunicación que incluso ha sido reconocida como un derecho en la Convención de los derechos del niño. Este derecho ha sido consagrado en dicha convención en su artículo 9 ya que obliga a fomentar y cumplir el mantenimiento de las relaciones entre padres e hijos. Es un derecho que el menor debe ejercer periódicamente según el artículo 10 de la convención.
Es un principio fundamental que los estados adopten los mecanismos que correspondan desde el ámbito legislativo, administrativo y social cualquier forma que se considere abuso físico o mental durante el tiempo que se encuentre en custodia de sus progenitores. De manera que fomentar este repudio injustificado contra un progenitor utilizando mecanismo de manipulación.
¿Qué efectos puede tener esta en los integrantes de la familia?
La alienación parental es un hecho comprobado debido a investigaciones realizadas por universidades de tres países que tiene un impacto en el menor alienado como en el progenitor alienado u objetivo como también se le conoce. Se sabe por dichas investigaciones que los menores que sufrieron de alienación parental pueden sentir sentimientos de culpa por ser obligados a rechazar a uno de los padres.
Por el proceso constante de alienación debido a estudios realizados se ha demostrado que tienen sentimientos de pérdida de su infancia, dificultades para relacionarse, incurrir en relaciones abusivas producto del patrón que recibió en su crianza debido a la alienación parental que pueden incidir en mantener relaciones abusivas también.
También se ha observado que los menores afectados en su etapa adulta que pueden tener abusos de drogas y otras adicciones, bajo rendimiento en sus ocupaciones laborales y académicas ya que su preocupación la trasladan en cumplir los deseos del padre alienador más que las propias lo que obstaculiza su desarrollo personal.
En cuanto al padre alienado según estudios realizados puede sufrir de ansiedad, depresión, tener necesidad de terapía, inestabilidad en las relaciones que trate de constituir, se señala que en algunos casos ha habido intentos de suicidio. A esto se le suma a inversión en tiempo y dinero producto de las acciones judiciales con la finalidad de reestablecer sus derechos.
¿Se encuentra regulada la alienación parental en la legislación derecho de familia en Panamá?
No. Esta no se ha desarrollado en Panamá. Pero puede decirse que el comportamiento es considerado una forma de maltrato al menor desde la legislación panameña. Esta la figura es la que aproxima.
En cuanto a mujeres afectadas puede ser considerado como una forma de violencia doméstica.
Qué conductas son consideradas como una forma de ejercer alienación parental
Puede decir en principio que es cualquier forma que tienda a provocar el distanciamiento entre el progenitor y el menor para qué es lo rechace .Algunas de ellas son el constante discurso de descrédito contra el progenitor alienado y hasta su familia, evitar la relación del menor con el progenitor alienado y su familia, se ha visto casos en los cuales se hacen acusaciones falsa contra el progenitor objetivo para que se le apliquen medidas de prohibición de acercamiento sin justificación , organizar eventos cercanos a los días de visita y comunicación para que el menor no pueda verse con el progenitor objetivo
¿La alienación parental ha sido desarrollada en otros países de la región americana?
Si, ha sido en otros países como Argentina, Brasil y Puerto Rico denominándolo: Obstrucción de contacto de menores de edad con sus padres en Argentina, enajenación parental en Puerto Rico. Estos países dan prelación a las evaluaciones psicológicas sobre todo si tienen sospecha de la existencia de alienación parental para negar o mantener la custodia. También adoptan medidas para garantizar el derecho de visita, sancionan con gravedad el hecho de cambiar de domicilio y no comunicarlo para afectar el régimen de visita entre otras. Legislaciones como la de Puerto Rico y Brasil reconocen la alienación parental realizada por otros parientes como abuelos padrastros.
En Panamá se habla de un desacato del régimen de visita, y se considera la sustracción de menores como tipo penal autónomo. Pero ambas son conductas alienantes. Por lo cual se observa que Panamá no tiene una regulación específica del tema pero que es necesaria por la constate aparición de esta figura en el entorno familiar que posee graves repercusiones que afectan la etapa adulta del menor y del padre alienado.
Legislaciones Como la de Argentina y Brasil aplican penas por impedir la convivencia de los hijos con los progenitores.
Mientras Panamá, considera que conductas como las anteriores pueden encuadrarse en el tipo penal de delitos contra la familia por el incumplimiento de deberes familiares, pero no es reconocida la alienación parental en la legislación nacional.
Al final la recomendación es que todo el grupo familiar requiere terapia. Nuestros peritos de las instituciones de justicia requieren mayor capacitación para tratar estos casos. Y Por supuesto regular esta materia además de promover la sensibilización sobre los derechos del menor en esta materia.


