Dos destacados exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia se suman en defensa de la AutonomÃa Universitaria
La ex magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)  y actualmente comisionada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esmeralda de Troitiño y el exmagistrado, doctor Murgas Torraza, remitieron misivas al doctor Eduardo Flores Castro, donde dejan bien clara su posición en torno a la defensa de la AutonomÃa Universitaria y de su Estatuto
Ambos destacados juristas, cuestionaron y objetaron el enfoque emitido por el procurador de la Administración, ya que consideran que carecen de criterios confusos y le señalaron que la autonomÃa que disfruta la Universidad de Panamá, deriva de la Constitución PolÃtica de la República. De allÃ,  que suponga un espacio propio, frente al alcance de la legislación ordinaria.
También manifestaron que es importante tener presente tanto el sentido y alcance de las normas constitucionales, como sus raÃces históricas nacionales e internacionales.
Recalcaron que la Universidad ejerce su potestad constitucional de autorreglamentarse, o sea, establecer su propio régimen interno, asà como de organizar su estudios. Es asà que, por décadas, y bajo diferentes Leyes Orgánicas, el Estatuto Universitario dispuso un régimen interno propio para la Universidad, y sentó las bases para que los reglamentos de carácter general sean competencia del Consejo General Universitario señalaron.
En cuanto a la autonomÃa económica, destacaron los juristas que esto implica por mandato constitucional, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Esto y el derecho a la reglamentación, otorgan base suficiente para que la Universidad pueda determinar el reconocimiento y monto de beneficios económicos a sus profesores al terminar su relación de trabajo. Para ello, no es necesario que se disponga al respecto en su Ley Orgánica, ni en las normas generales de la administración pública.
Por su parte, el Doctor Murgas, profesor emérito, señala en su nota enviada al rector los diez (10) criterios por lo que objeta la demanda del contralor y la opinión del procurador de la Administración.
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