UpInforma - Dos destacados exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia se suman en defensa de la Autonomía Universitaria

"2026: Año del fortalecimiento de la autonomía universitaria, mediante la elección democrática de sus autoridades"


Dos destacados exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia se suman en defensa de la Autonomía Universitaria

Por: Carlos E. Piscoya O. | Publicado el: 13 junio 2017 | Fotografía: Cortesía




La ex magistrada de la Corte Suprema de Justicia  (CSJ)  y actualmente comisionada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Esmeralda de Troitiño y el exmagistrado, doctor Murgas Torraza, remitieron misivas al doctor Eduardo Flores Castro, donde dejan bien clara su posición en torno a la defensa de la Autonomía Universitaria y de su Estatuto

Ambos destacados juristas, cuestionaron y objetaron el enfoque emitido por el procurador de la Administración, ya que consideran que carecen de criterios confusos y le señalaron que la autonomía que disfruta la Universidad de Panamá, deriva de la Constitución Política de la República. De allí,  que suponga un espacio propio, frente al alcance de la legislación ordinaria.

También manifestaron que es importante tener presente tanto el sentido y alcance de las normas constitucionales, como sus raíces históricas nacionales e internacionales.

Recalcaron que la Universidad ejerce su potestad constitucional de autorreglamentarse, o sea, establecer su propio régimen interno, así como de organizar su estudios. Es así que, por décadas, y bajo diferentes Leyes Orgánicas, el Estatuto Universitario dispuso un régimen interno propio para la Universidad, y sentó  las bases para que los reglamentos de carácter general sean competencia del Consejo General Universitario señalaron.

En cuanto a la autonomía económica, destacaron los juristas que esto implica por mandato constitucional, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Esto y el derecho a la reglamentación, otorgan base suficiente para que la Universidad pueda determinar el reconocimiento y monto de beneficios económicos a sus profesores al terminar su relación de trabajo. Para ello, no es necesario que se disponga al respecto en su Ley Orgánica, ni en las normas  generales de la administración pública.

Por su parte, el Doctor Murgas, profesor emérito, señala en su nota enviada al rector los diez (10) criterios por lo que objeta la demanda del contralor y la opinión del procurador de la Administración.

 


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