Respuesta a la pregunta: ¿Son justiciables los Derechos Económicos, Sociales y Culturales? Â
El problema iusfilosófico de la Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) es objeto epistémico de enconadas discusiones a nivel global.
Nacen con la modernidad y alcanzan su consagración jurÃdica y polÃtica en la sustitución del Estado de Derecho liberal por el Estado de Derecho Social. Se traducen en Derechos de Participación (Teilhaberechte), que requieren una polÃtica activa de los poderes públicos para garantizar su ejercicio, y se realizan a través de las técnicas jurÃdicas de las prestaciones y los servicios públicos.Â
En la actualidad, adquiere relevancia polÃtica, ética y epistemológica, dado que el Sistema Neoliberal dominante ha disparado: el alto costo de la vida, la libre oferta y demanda, la inflación, la pobreza, la marginación, la exclusión, el despido, la persecución polÃtica, la desigualdad, la transgresión de los Derechos Fundamentales, la corrupción.Â
Preguntas y problemáticaÂ
El análisis de la cuestión de la Justiciabilidad de los DESC, que plantea el contexto histórico y constitucional-filosófico actual, nos invita a la valoración de dos preguntas clave:Â
¿A qué responde el Derecho? A maltratar o protegerÂ
¿Qué lÃneas de acción deberÃan implementarse para lograr la justiciabilidad de los DESC reconocidos por la Constitución PolÃtica?
Las preguntas no sugieren respuestas concluyentes. El reto que emerge de ellas tiene que ver con las Tesis siguientes:
Tesis N°1: Que los DESC tienen como ámbito de conocimiento la Jurisdicción contenciosa administrativa y la Justicia Constitucional, donde los jueces, abogados hagan valer los principios y obligaciones constitucionales e internacionales, que el Estado ha suscrito con el fin de proteger y reconocer los derechos en materia salud, vivienda, sindicación, educación, discapacidad, seguridad social, cultura, participación, reparación del medio ambiente.Â
Tesis N°2: Los DESC constituyen cuestiones polÃticas no justiciables. Resistencia del Sistema Judicial a resolver problemáticas de carácter polÃtica y de la esencia de lo polÃtico.Â
Tesis N°3: Insuficiencia de mecanismos juridiccionales adecuados para la justiciabilidad de los DESC.Qué duda cabe, en un Sistema JurÃdico que opera con un Sistema de EconomÃa de Mercado, los DESC, aunque sancionados en el ámbito Constitucional, no son justiciables, porque ___ escribe el Filósofo del Derecho L. Ferrajoli ___ «ninguna autoridad judicial puede ordenar a nadie trátese de un sujeto público o de un sujeto privado, que se realicen las DESC». Otros dicen, no hay recursos disponibles; el Legislador tiene que definir prioridades. Por ejemplo, una ley de combate al Sida, pero los medicamentos no están cubiertos por el Sistema PolÃtico de Salud.Â
¿Hay solución (s) o Respuesta al problema epistémico?Â
Se admite incompatibilidad entre los Códigos de dos subsistemas polÃticos: el del Derecho y el de la EconomÃa. Se trata de una lectura insoportable, pero descifrable al ser categorÃas dialécticas desde Platón, Marx yHabermas. Por eso, prevalece la incertidumbre sobre la naturaleza jurÃdica de los DESC, que se explica por la imposibilidad funcional de prestarlos.
Pero también se admite, que es un problema cuya solución depende de un determinado desarrollo y proceso deI lustración (Aufklärung) de la Comunidad. Kant, dice no vivimos una época ilustrada sino una Época de Ilustración.
 Esta exige Justicia PolÃtica, es decir, distributiva, social y ecológica. En efecto, escriben _M. Walser_ la sociedad humana es «una comunidad distributiva»; J. Rawls justicia como Fairness; R. Alexy Justicia como corrección (Richtigkeit); O. Höffe, justicia como intercambio (Austausch) y esto, como tal, desafÃa el Estado de Derecho Constitucional más avanzado y pone en crisis incluso el más perfecto mecanismo de garantÃa jurÃdica del actual modelo polÃtico de Democracia representativa, _trasfondo éste de, despolitización pragmática del paradigma polÃtica deliberativa_ frente al imperio de la ley del mercado mundial.Â
Algunas propuestas son: La fundación de un observatorio de las polÃticas sociales Públicas, La globalización de la justicia social y la creación de un Tribunal social Internacional. Desde la FilosofÃa Práctica, la creación de normas, valores y principios vinculantes para toda la humanidad.Â
Autor: es Dr. Franz Poveda es abogado y filósofo del Derecho