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Derecho Público: La responsabilidad del Estado por la deficiente prestación de servicios en la Dirección General de Ingresos

Por: Sayonara Bezemer | Publicado el: 11 agosto 2026



La prestación eficiente de los servicios públicos constituye un pilar fundamental del Derecho Público, pues refleja la relación entre el Estado y los administrados. En Panamá, múltiples instituciones enfrentan críticas por la deficiente atención al ciudadano, generando retrasos, perjuicios económicos y vulneración de derechos. La Dirección General de Ingresos (DGI) es un ejemplo paradigmático: trámites esenciales como la obtención de paz y salvo se ven obstaculizados por fallas en el sistema, demoras excesivas y ausencia de soluciones efectivas. Este escenario plantea la necesidad de analizar la responsabilidad patrimonial del Estado frente a la mala prestación del servicio público.

 Concepto de responsabilidad patrimonial del Estado

La doctrina administrativa establece que el Estado responde por los daños ocasionados a los ciudadanos cuando existe una falla del servicio público. Esta se configura cuando el servicio es inexistente, tardío, ineficiente o genera perjuicios. En Panamá, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo ha reconocido que la administración debe garantizar un servicio oportuno y eficaz, y que su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad.

 La falla del servicio en la DGI

El caso de la obtención de paz y salvo para asociaciones sin fines de lucro ilustra claramente la falla del servicio. La inscripción errónea como sociedad anónima generó obligaciones indebidas, subsanadas mediante resolución administrativa. Sin embargo, el proceso de cancelación de obligaciones se convirtió en un laberinto burocrático: rechazo de documentación presencial, exigencia de trámites digitales que luego son rechazados por el sistema, y ausencia de respuesta efectiva por parte de los funcionarios. Esta situación evidencia una prestación deficiente que afecta directamente a los derechos de los administrados.

 Normativa aplicable

La Ley 38 de 2000 de Procedimiento Administrativo General establece plazos y deberes de respuesta de la administración, garantizando el derecho del ciudadano a obtener una solución en tiempo razonable. Por otro lado, el Código Fiscal regula procedimientos tributarios, pero no puede desconocer los principios de eficiencia y buena administración. La contradicción entre normas y la falta de aplicación efectiva generan inseguridad jurídica y vulneran el principio de confianza legítima.

 Derecho a la buena administración

El derecho a la buena administración, reconocido en la doctrina europea y cada vez más citado en América Latina, implica que el ciudadano tiene derecho a un servicio público eficiente, transparente y oportuno. La situación descrita en la DGI refleja una vulneración de este derecho, pues el usuario es sometido a trámites interminables sin solución efectiva, lo que constituye una forma de denegación de justicia administrativa.

Conclusión

La deficiente prestación de servicios públicos en instituciones como la DGI no es un problema aislado, sino un reflejo de la necesidad urgente de fortalecer la eficiencia administrativa en Panamá. El Estado debe asumir su responsabilidad patrimonial frente a los perjuicios ocasionados por la falla del servicio, garantizando plazos razonables, atención efectiva y respeto al derecho a la buena administración. Solo así se podrá restablecer la confianza ciudadana en la gestión pública y cumplir con los principios fundamentales del Derecho Público.

Bibliografía

1.de Enterría, E. (2002). Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Civitas.

2.Ley 38 de 2000. Ley de Procedimiento Administrativo General. Gaceta Oficial de Panamá.

3.Código Fiscal de Panamá.

  1. C. B. (2015). Derecho Administrativo Panameño. Panamá: Universidad de Panamá.

5.Jurisprudencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá.

La Autora es Doctora en Derecho y profesora de derecho  en el  Centro Regional Universitario de San Miguelito.

 

 

La responsabilidad de las opiniones expresadas y la publicación de los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas, corresponde exclusivamente a sus autores, y no la posición del medio.

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