2025: "Conmemorando el XC Aniversario de la Universidad de Panamá"


La Universidad de Panamá se opone enérgicamente a los 2 artículos modificados 99 y 104 de la Constitución

Por: Carlos E. Piscoya O | Publicado el: 18 October 2019 | Fotografía: Cortesía




La Universidad de Panamá se opone enérgicamente a las dos propuestas de modificación de los artículos 99 y 104 de la constitución, presentadas por la Comisión de la Asamblea Nacional, expresó el  doctor Eduardo Flores Castro, rector de la Casa de Méndez Pereira

Según el comunicado a través de su cuenta de WhatsApp, "la máxima autoridad en Educación Superior indicó, que como la principal, más antigua y más grande Universidad de país, que integra más de 51 % de los estudiantes universitarios del país, nos oponemos enérgicamente a estas dos propuestas de modificación en la constitución".

La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea, es presidida por el diputado Leandro Ávila del partido PRD y los artículos 99 y 104 modificados, el contendido quedaría de la siguiente manera.

Artículo 99. Solo se reconocen los títulos  académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por este de acuerdo con la Ley. Se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la Calidad de la educación Superior de Panamá como un organismo con autonomía administrativa, académica, personería jurídica y patrimonio propio. La Ley reglamentará la Educación Superior de Panamá.

Artículo 104. Las Universidades Oficiales y Particulares están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna. Serán deducibles  de la renta neta grabada por el impuesto sobre la renta las donaciones que se otorguen a favor de las Universidades, entidades culturales o científicas. El Estado dará asistencia económica a las Universidades  Oficiales y Particulares para el cumplimiento de sus propios fines. Las Universidades Oficiales y Particulares no podrán ser objeto de procesos de ejecución, ni podrán ser intervenidos salvo el caso de que la obligación que se haga valer provenga de contratos civiles, mercantiles o laborales.

Es importante señalar, que la modificación de estos dos artículos se desprende, que en cuanto al artículo 99, les quita a las Universidades Oficiales, la potestad de ser la fiscalizadora de la Educación Superior.

Mientras que el artículo 104, canaliza los recursos que tanto requieren las Universidades Públicas, así el negocio de las Universidades Privadas.


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